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En la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 13 de noviembre de 1995, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

El propósito fundamental de esta entidad es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, así como el de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas.

Una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento administrativo, científico-técnico, que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos, para conducir a la toma de decisiones. Su principal objetivo es evaluar los impactos ambientales que pueda causar esa actividad, obra o proyecto, al ambiente, y proponer las medidas necesarias para mitigar, controlar, prevenir y/o compensar esos impactos.

Para realizar la EIA se utilizan dos tipos de documentos de evaluación:

  • Formulario D1: para proyectos de alto y moderado impacto ambiental.
  • Formulario D2: para proyectos de bajo impacto ambiental.

Ahora bien, ¿cómo se determina el tipo de formulario a utilizar? La SETENA pone a disposición de los consultores ambientales una lista de actividades y su clasificación según: alto impacto ambiental (A), Moderado-Alto impacto ambiental (B1), Moderado-Bajo impacto ambiental (B2) y Bajo impacto ambiental (C). Con estas clasificaciones, el Anexo 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, N°31849, da una referencia preliminar por tipo de actividad sobre el formulario a presentar.

Para las actividades, obras o proyectos con clasificación C se presenta el Formulario D2, y para los que calcen en tipo B2, B1 y A se presenta el Formulario D1.

Para los proyectos B2, B1 y A, se debe presentar el formulario D1 debidamente lleno con alguno de los siguientes tres instrumentos de evaluación ambiental, según la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) como se explica a continuación:

La SIA representa una puntuación obtenida luego de completar la matriz del D1, considerando la etapa de construcción u operación según sea el caso de proyecto. La matriz considera factores en consumo y afectación como agua, suelo, energía, biotipos; impactos al aire, agua, suelo, antrópico, y otros riesgos como manejo de combustibles, agroquímicos, sustancias peligrosas, material radioactivo y manejo de bioriesgos.

Finalmente, el puntaje que da la ponderación de estos factores se multiplica por otros coeficientes que consideran las regulaciones aplicables como: a) si el proyecto tiene un reglamento que lo regule, b) si el desarrollador se va a adherir voluntariamente a una norma o guía ambiental y c) si se encuentra en una zona que cuenta con Plan Regulador. Estos factores se toman en cuentan y el resultado final es la valoración SIA, la cual indica qué instrumento de evaluación ambiental se aplicará:

  • SIA menor o igual a 300 puntos: Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).
  • SIA mayor a 300 pero menor o igual a 1000 puntos: Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA).
  • SIA mayor a 1000 puntos: Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

La EIA para los proyectos que requieran D1, aparte del llenado de la matriz y la consideración del instrumento a presentar (DJCA, P-PGA, EsIA), exige realizar estudios técnicos que apoyen la valoración ambiental, esto con el fin de saber las características físicas, geológicas, de riesgo antrópico, biológicas, etc. de la zona en donde se va a desarrollar la actividad, obra o proyecto. A continuación, se mencionan los estudios técnicos típicos que se deben entregar:

Cabe resaltar que, según el tipo de proyecto, es posible justificar técnicamente la no presentación de algunos de estos estudios, o se podría requerir estudios específicos adicionales a los mencionados.

Luego de haber presentado todos los requerimientos solicitados por la SETENA, y que ésta haya realizado la evaluación de la información presentada, se obtiene la Viabilidad Ambiental del proyecto, la cual tiene una vigencia de 5 años para que el proyecto inicie. En caso de que por alguna razón no se pueda arrancar con el proyecto en ese plazo, el desarrollador deberá indicar en la bitácora digital ambiental el motivo de tales atrasos y demostrar al iniciar la actividad, obra o proyecto si existe un cambio en las condiciones sobre las cuales se otorgó la viabilidad ambiental.

Por último, no todos los proyectos deben pasar por una EIA, hay ciertos requisitos que da la SETENA para que un proyecto se pueda eximir de este trámite, y son los siguientes:

Si requieren someter un proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, contáctenos y con gusto le ayudamos.

Elaborado con base en el Decreto 31849. Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Diario Oficial La Gaceta. 25 de junio del 2019.