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Luego de la finalización del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la SETENA brinda la resolución de viabilidad ambiental del proyecto. Dentro de dicha resolución la SETENA solicita una serie de lineamientos/directrices ambientales e Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), los cuales se presentan a continuación:

  • Bitácora ambiental oficializada por SETENA.
  • Nombramiento de un regente ambiental.
  • Elaboración y presentación de informes ambientales, con la periodicidad que establezca SETENA.
  • Pago de la garantía ambiental.

El nombramiento del regente ambiental será para aquellos proyectos catalogados como de Alto Impacto Ambiental Potencial (A) y Moderado-Alto Impacto Ambiental Potencial (B1).

¿Qué es un regente ambiental?

Es la persona física o jurídica, inscrita en la SETENA, contratado por el desarrollador, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por el proyecto.

¿Cuáles son las responsabilidades de un regente ambiental?

  • Velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador en la EIA.
  • Informar y recomendar los ajustes a los instrumentos de evaluación ambiental, y supervisar su ejecución y cumplimiento.
  • Informar inmediatamente a la SETENA sobre los incumplimientos o irregularidades a los compromisos ambientales.
  • Presentar los informes ambientales de acuerdo con los plazos establecidos en la viabilidad ambiental, así como aquellos adicionales que se requieran.
  • Mantener comunicación con la SETENA. Cuando sea requerido, acompañará a los funcionarios durante las inspecciones.
  • Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adicionales dadas por la SETENA.
  • Dejar constancia en la bitácora ambiental de:
    • El estado del proyecto y su avance en cada inspección.
    • El cumplimiento de los compromisos ambientales, según lo verificado en el sitio, y cualquiera otra información ambiental relevante.
    • Otras actividades por desarrollar, tiempo de implementación y tiempo de reporte.
    • Cierre de la bitácora.

Consideraciones importantes de la Bitácora ambiental:

  1. El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y MINAE, y los inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y hacer anotaciones en la bitácora ambiental.
  2. En caso de que se requiera otra bitácora se debe solicitar a SETENA. De previo a que se le entregue la nueva bitácora, deberá entregar a esa institución la bitácora ambiental anterior.
  3. El extravío o robo de la bitácora ambiental debe ser reportado de forma inmediata a la SETENA. El desarrollador dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar la solicitud de una nueva bitácora.
  4. Cuando la SETENA requiera la bitácora ambiental, el responsable ambiental tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación para su presentación.
  5. La bitácora ambiental debe permanecer en un sitio seguro dentro del área del proyecto, y estar disponible.
  6. Una vez que se ejecute el cierre técnico del proyecto, la bitácora ambiental deberá ser entregada a la SETENA.

En general la regencia ambiental involucra:

  • Visitas periódicas al proyecto.
  • Llenado de la bitácora ambiental.
  • Preparación y entrega de los informes de regencia ambiental a la SETENA.
  • Acompañamiento a los funcionarios de SETENA en las inspecciones.

Artículo basado en el Decreto Ejecutivo N° 31849. Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Diario Oficial La Gaceta N° 25, San José, Costa Rica, 24 de mayo del 2004.